El pleno del concejo de la Municipalidad Provincial de Talara, aprobó el sueldo del alcalde, José Vitonera Infante y su propia dieta de acuerdo al ley N° 28212 que señala en el artículo 4 literal e), que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, en proporción a la población electoral de su circunscripción máximo de cuatro y un cuarto “Unidad Remunerativa del Sector Público” (URSP), por todo concepto.
El sueldo del alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, se encuentra en la escala VIII, entre 100,001 y 150,000 mil ciudadanos como población electoral; por ello le corresponde percibir una remuneración de seis mil quinientos soles (S/.6,500.00), más una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo del decreto supremo Nº 025-2007-PCM, que en su un numeral 2), indica, que los alcaldes de las municipalidades capitales de provincia y alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de lima y de la provincia constitucional del callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto que equivale a S/. 1 300, la misma que no excederá de 50% de una URSP.
La misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la municipalidad provincial ejerce jurisdicción sobre el territorio y de los distritos cercados. En ese sentido, el sueldo del alcalde y dietas de los regidores se fijó de acuerdo a lo que señala la norma.
En la publicación, hace mención la prohibición de los aumentos de sueldos de acuerdo a la ley 30879 ley del presupuesto para el año 2019, sin embargo, no menciona que en la septuagésima cuarta disposiciones complementarias finales del mismo cuerpo legal se dispone: “para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la disposición complementaria final novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la ley 28212 y sus modificatorias.
En sentido, se reitera que no existió incrementó del sueldo del alcalde, porque es su primera remuneración, y el concejo municipal aprobó la fijación de su remuneración conforme le corresponde según lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM.